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Amnistía Tributaria

Por: Mgter. Luis Oscar Pitti – Abogado y Consultor Tributario

El Decreto Ejecutivo 512 del 23 de septiembre de 2020, que modifica las disposiciones del Decreto Ejecutivo N° 553 de 19 de noviembre de 2019, modificado y adicionado por el Decreto Ejecutivo N° 257 del 03 de abril de 2020 que reglamenta la Ley 99 de 11 de octubre de 2019; establece una ampliación a la amnistía tributaria general para el pago de los tributos administrados por la Dirección General de Ingresos de Panamá.

Dicha Ley 99 de 11 de octubre 2019, concedió una amnistía tributaria general para el pago de los tributos administrados por la DGI del MEF, en la misma se estableció que pueden acogerse al periodo de amnistía por los impuestos, tasas y contribuciones causadas y morosas hasta el 30 de junio de 2019.

Justificación de la Amnistía Tributaria

Producto de la pandemia que vive el país, se ha hecho imposible que todos los contribuyentes se puedan acoger y aprovechar de los beneficios de la Ley 13 de 20 de marzo de 2020. Que mediante Decreto Ejecutivo 553 de 19 de noviembre de 2019 se modificó el Decreto 257 de 03 de abril de 2020 y se reglamentó la Ley 99 de 11 de octubre de 2019. La Asamblea Nacional aprobó la Ley 160 de 1 de septiembre de 2020, que modificó la Ley 99 de 11 de octubre de 2019 extendió el plazo hasta el 31 de diciembre de 2020, para realizar pagos de tributos causados y morosos al 29 de febrero de 2020; sujetos a la condonación del 85% de la totalidad de intereses, recargos y multas. Se amplió el término para prescribir los arreglos de pago, así como para el cumplimiento total del arreglo de pago.

¿Quiénes pueden acogerse a la amnistía? La normativa establece que las personas naturales y jurídicas y los bienes inmuebles que se encuentren en estado de morosidad, los contribuyentes, agentes retenedores y demás personas responsables de los tributos, pueden acogerse a la amnistía. También los contribuyentes que mantengan procesos pendientes por liquidaciones adicionales, gravámenes de oficios o cualquier otro requerimiento de pago ante la DGI, previo desistimiento de la acción o recurso para el pago de la obligación.

Puntos relevantes de la Amnistía Tributaria

El Artículo 1 establece un periodo de Amnistía, el cual determina que en el caso de la Ley 134 de 20 de marzo de 2020, y la Ley 160 de 01 de septiembre de 2020, determinó que, en pago de los tributos, éste podrá realizarse desde 15 de octubre de 2019 hasta el 31 de diciembre de 2020, o los contribuyentes podrán acogerse a un arreglo de pago entre los meses de octubre de 2019 a diciembre de 2020, abonando el 25% o más al suscribir el convenio de pago, si el arreglo de pago se suscribió con posterioridad al 29 de febrero de 2020.

De conformidad con el Decreto Ejecutivo 512 del 23 de septiembre de 2020, los contribuyentes que no se han puesto al día a la fecha, con el pago de sus obligaciones tributarias a causa del tema de la pandemia, ahora existe la oportunidad hasta diciembre de 2020 para que todos se pongan al día con la amnistía tributaria.

Lo que este Decreto 512 de 23 de septiembre de 2020 ha presentado a la gran mayoría de los contribuyentes, que tienen dificultades para cumplir sus obligaciones tributarias es una medida de alivio fiscal con un descuento de un 25% si se acoge a un arreglo de pago entre el 15 de octubre de 2019 hasta el31 de diciembre de 2020 si suscriben el convenio de pago y podrán cancelarlo hasta el 31 de diciembre de 2021.

Condiciones de los Arreglos de Pago:

a. Si el convenio de pago se realizó en el mes de octubre y noviembre de 2019 se condonará el 100% de la totalidad de intereses, recargos y multas.

b. Si el convenio de pago se realizó en diciembre de 2019, se condonará el 95% de la totalidad de los intereses, recargos y multas.

c. Si el convenio se realizó en el mes de enero de 2020 se condonará el 90% de los intereses, recargos y multas.

d. Si el convenio de pago se realizó entre los meses de febrero a diciembre de 2020, se condonará el 85% de la de los intereses, recargos y multas.

Plazo para el cumplimiento total de los arreglos de pago

a. Los realizados hasta el 29 de febrero de 2020 no excederá del 31 de diciembre de 2021.

b. Los que se realicen posterior al 29 de febrero de 2020 y hasta el 31 de diciembre de 2020 deberán cancelarse hasta el 30 de abril de 2021, estos plazos son improrrogables.

¿Que pasa con los intereses, recargos y multas?

Los intereses, recargos y multas se eliminarán si el contribuyente cancela la totalidad de lo adeudado en el plazo máximo convenido.

Si el contribuyente no cancela la totalidad de lo adeudado al 30 de abril del 2021 o al 31 de diciembre de 2021, se procederá a la anulación del Convenio de Pago de Amnistía.

Contribuyente paga tus impuestos a tiempo, evita recargos, intereses y multas, de esta manera alivias tus compromisos fiscales y ahorras dinero.

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