Por. Magter. Jindriska Barakat – Abogada y Consultora Comercial – Ex Subdirectora de la Dirección General de Contrataciones Públicas de Panamá
La Legislación de Contrataciones Públicas de la República de Panamá, ha sido modificada a lo largo de los últimos 15 años con la finalidad de modernizar el sistema de Contrataciones, hacerlo más transparente y eficiente. Este año, a través de la Ley 153 del 8 de mayo de 2020, se realizan nuevas modificaciones a la Ley N°22 de 2006, que merecen ser citadas, para que nuestros lectores y clientes estén al tanto de las antedichas, mismas que entraron a regir en el mes de septiembre del presente año, y así nos actualicemos de los diversos procedimientos de Selección de Contratistas. En esta oportunidad analizaremos el Artículo 1, donde se derogó el numeral 33 y se han modificado los numerales 8, 20, 31, 32, 38, 42, 43, 54; así como las adiciones de los numerales 57 y 58 del artículo 2 de la Ley 22 de 2006.
Pasemos a explicar los cambios de cada uno de estos numerales:
El numeral 8, modifica el término de Catálogo Electrónico de Productos y Servicios, por el término de Tienda Virtual, eliminando de esta Vitrina, las obras que con antelación se incluían en los Catálogos de Convenio Marco.
En el numeral 20, surge una modificación completa, en virtud que ya no se referirá, a la definición de Fianza de Cumplimiento y, cuando se da la definición de los Convenios Marco, se elimina la regulación de Obras de bajo nivel de Complejidad, dentro de la Vitrina. El numeral 31 ya no definiría el Certificado Electrónico. En esta modificación se define la Licitación de Convenio Marco, y se elimina todo lo referente a ejecución de obras con bajo nivel de complejidad, tope económico de B/.250,000.00 y la definición de nivel de complejidad. El numeral 32 antes se refería a las órdenes de compra, ahora se referirá a las Licitaciones Por Mejor Valor, y se aumenta el tope económico de B/.100,000.00 a B/.500,000.00. El numeral 38 definirá el Precio de Referencia y quedará establecido que antes de la celebración del acto público, las entidades deben establecer el precio de referencia y se le otorga a la Dirección General de Contrataciones Públicas la potestad de exigir a la entidad licitante que señale como estructuró el cálculo para definir el precio de referencia, a fin de que exista un mejor control a la hora que las entidades establezcan los precios de referencia. El numeral 42 adhiere a la Acción de Reclamo, la posibilidad que el proponente pueda entablar un proceso, cuando la entidad haya rechazado todas las propuestas. Este numeral, estaría obligando a la entidad, a justificar en debida forma cuando se dan los rechazos de todas las propuestas presentadas y a su vez otorga el derecho a los proponentes que se sientan afectados, a elevar su reclamación ante la Dirección General de Contrataciones Públicas.
El numeral 43 posibilita el Recurso de Apelación ante la Resolución que inhabilite a los adjudicatarios, si se negaran a firmar Contrato, dando apertura a los proponentes a que apelen y puedan decidir no firmar un contrato de una Licitación donde hayan salido beneficiados, y sus razones deberán sustentarla, en dicho escrito. El numeral 54 modifica las funciones del Tribunal Superior de Contrataciones Públicas, donde se le otorgan nuevas funciones para garantizar que se cumpla con los Recursos de Apelación. De igual forma se otorgan nuevas funciones en materia de Recurso de Apelación contra las Resoluciones de inhabilitación de empresas sobre la negación de firmar contratos, sobre las sanciones a funcionarios públicos por temas de contrataciones, sobre las multas por retraso en entregas por parte del contratista, de igual manera, entrarán a analizar acciones de Reclamo no resueltas en la Dirección General de Contrataciones Públicas en el término establecido por ley y también podrán imponer multas contra servidores públicas, por no acatar decisiones. Luego tenemos los dos nuevos numerales que se adicionan a este artículo y la derogación del numeral 33 que se refería al Pago Anticipado de Obras, que es una forma de obligar a los Contratistas que compitan, a que tengan solvencia económica para cumplir con los Procedimientos de Selección de Contratistas, en los que hayan decidido participar. El numeral 57 establece por primera vez la Fianza de Acción de Reclamo, mediante la cual se garantizaría que no exista dilación de los procesos y se puedan resarcir los posibles perjuicios surgidos frente a estas acciones de reclamo.
Finalmente con el numeral 58 se logra definir la Pobreza Multidimensional y esto servirá para levantar procesos de licitación en base a este importante concepto introducido por el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD) y continuar proyectos de corte social, para ayudar a satisfacer las necesidades de las personas que sufren carencias en las dimensiones de educación, salud, trabajo, seguridad social, vivienda y nivel de vida en general. Somos de la opinión que con las modificaciones aprobadas en el artículo 1 de la Ley 153 del 8 de mayo de 2020, se ha logrado modernizar los términos del Glosario, con la intención que exista claridad en muchos de los procedimientos de Contratación que realizan las entidades del Estado Panameño.