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Nueva Amnistía Tributaria – Conoce sus beneficios

Por: Mgtr. Luis Oscar Pitti

Según el texto de la Ley, podrán acogerse al período de amnistía tributaria los contribuyentes, personas naturales y jurídicas además los bienes inmuebles, morosos en el pago de los impuestos, tasas y contribuyentes especiales al 31 de enero de 2021, según los siguientes parámetros:

1. Las personas naturales, jurídicas y los bienes inmuebles que se encuentren en estado de morosidad, incluyendo aquellos contribuyentes que mantengan arreglos de pago a la entrada en vigencia de esta Ley, tanto en cobranza administrativa y cobro coactivo sin perjuicio de las medidas cautelares que se hayan adoptado.

2. Los agentes retenedores y demás personas responsables de tributos.

3. Los contribuyentes que mantengan procesos pendientes por liquidaciones adicionales, gravámenes de oficio o para cualquier requerimiento de pago ante la DGI.

El período de amnistía tributaria se extiende hasta el 31 de agosto de 2021.

Se establece que no causará multa la declaración de mejoras tardías, si el contribuyente presenta al Registro Público una escritura sobre las mejoras construidas o mejoras adicionales no declaradas, extendiéndose esta prerrogativa hasta el 31 de diciembre de 2021.

Por motivo de la pandemia COVID-19, se implementa un beneficio de descuento del 5% del monto total a pagar del impuesto sobre la renta y el impuesto estimado a todos los contribuyentes cuya renta bruta no exceda de $2,500,000, con respecto a su declaración jurada de renta del período fiscal 2021, siempre que paguen estos impuestos dentro de los cuatro meses siguientes de la entrada en vigencia de la Ley.

De igual forma se concede un beneficio de descuento del 10% del impuesto de inmueble al contribuyente que dentro del primer cuatrimestre y a más tardar el último día del mes de abril del 2021, realice el pago de la totalidad del impuesto de inmueble correspondiente a este año.

Finalmente la normativa que más beneficio presenta para los contribuyentes, es que a partir de la entrada en vigencia de la presente Ley 208 de 2021 hasta el 31 de diciembre de 2021, se autoriza la condonación del 75% de las multas cargadas en el sistema e-tax 2.0 a los contribuyentes que dentro de este plazo paguen el 25% de las multas que tengan en su cuenta corriente, identificándose causales taxativas para que el contribuyente pueda acogerse a este incentivo fiscal.

Legacy Group Services – 2022.

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