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¿Debo presentar una denuncia o una querella?

Por Jindriska BarakatAbogada y Consultora Comercial

Muchas veces las personas afectadas por una acción delictiva, se preguntan ¿qué debo presentar para exigir que se castigue la actuación ilícita en contra mía o de mis bienes?

¿Cuál es la diferencia entre una Denuncia y una Querella?

En muchas ocasiones, el desconocer esta diferencia puede poner en riesgo el resultado de su proceso.

Por ello, en Legacy Group Services queremos aclarar estas diferencias y así orientar a nuestros clientes y a las personas en general, sobre el mejor paso a seguir frente de alguna afectación delictiva, sobre sus bienes, honra y/o su persona.

LA QUERELLA:

Etimológicamente está palabra proviene del Latín querella, que significa queja; un derivado del verbo queri que significa quejarse. Es desde este punto que deviene la noción de plasmar una queja, y por ende se le da el valor judicial al término.

La Querella se presenta de manera escrita, y es la declaración donde la persona afectada, pone de conocimiento ante el Ministerio Público de la República de Panamá, la concurrencia de determinados hechos que pueden constituirse delito, así como también, el ofendido está poniendo de manifiesto su intención de ejercer la acción penal.

La Querella es un derecho con que cuentan los ciudadanos que se sienten vulnerados por acciones delictivas contra su persona, honra y bienes, pero más importante es que quieren colaborar y dar seguimiento directo en la investigación que se realice.

En La Querella, la persona ofendida puede perseguir al unísono de la Fiscalía, que se investigue y se castigue a quien resulte responsable.

Para ello, debe tener la formalidad de presentar los hechos, las generales del presunto culpable, sus generales y las pruebas del hecho punible o como pueden ser recabadas.

En esta figura el Querellante representa al ofendido por los presuntos delitos y se constituye en parte del proceso, lo que le otorga el derecho de solicitar diligencias, presentar pruebas e incluso presentar alegatos. Puede oponerse a las actuaciones del Fiscal o del Juez, presentar oposiciones y otro tipo de recursos.

LA DENUNCIA:

Etimológicamente la palabra Denuncia proviene del latín y está conformado por tres partes latinas que son el prefijo «De» que significa privación, el verbo «nunciare» corresponde al sinónimo hacer saber y por último el sufijo «ja» equivalente a calidad. Siendo así estamos en presencia de una Declaración Verbal, sobre un acto del que se tenga conocimiento; que pueda constituirse en hecho punible y se pone en conocimiento de las autoridades correspondientes.

La Denuncia, es el acto mediante el cual, cualquier persona pone en conocimiento ante la autoridad competente, la presunta comisión de un Delito, aun cuando no haya sido afectado de manera directa.

En los casos de Servidores Públicos, es obligante la presentación de Denuncias, sobre los casos donde hayan sido testigos de presuntos hechos delictuales o se presuma que pudiera existir alguna conducta o actuación que vaya en detrimento de la Cosa Pública.

En esta figura, la persona del denunciante, no forma parte del proceso, lo que le resta la oportunidad de presentar pruebas y demás acciones legales, permitidas en la Querella. No obstante, recordemos que es el Ministerio Público el responsable de investigar los delitos, por lo cual en caso de una Denuncia, será la figura de un Fiscal quien en representación del ciudadano y el Estado perseguirá el delito.

No podemos dejar de mencionar la importancia de interponer las acciones legales en los casos de actos que siendo delictivos, hayan afectado de igual forma el patrimonio o finanzas de una persona natural o jurídica. Ante esto, es de rigor la interposición de una Querella que garantice la sanción penal al responsable, pero de igual forma el resarcimiento de los daños y perjuicios causados.

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